Contrato de mandato del inversor con Ecrowd

Modelo de Contrato de Mandato del Inversor de Ecrowd!
Version 2.1 - 11 de Septiembre 2020


A.- EXPOSICIÓN
I.- Ecrowd Invest, Plataforma De Financiación Participativa, S.L., tiene como finalidad principal poner en contacto a los usuarios registrados en su plataforma, es decir potenciales inversores-prestamistas con promotores de proyectos publicados en su web que solicitan financiación.

Las decisiones de los inversores-prestamistas de financiar un determinado proyecto pueden determinar:

  • que se consiga la financiación solicitada por el promotor y, consecuentemente, la necesidad de ejecutar la formalización del préstamo o préstamos concedidos por dichos inversores-prestamistas en favor del promotor;
  • la necesidad de realizar las correspondientes liquidaciones al vencimiento o vencimientos pactados de las cuotas para la devolución del capital e intereses, y;
  • en caso de incumplimiento, el inicio y seguimiento de actuaciones para recuperar del prestatario las sumas que adeude por razón de dicha operación.   

II.- La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial ("Ley 5/2015") establece en su artículo 51.3 que las plataformas de financiación participativa puedan formalizar en representación de los inversores dichos contratos de préstamo colectivo. Asimismo el artículo 51.2.f) habilita a las plataformas, para que puedan realizar las correspondientes acciones de reclamación judicial o extrajudicial, en caso de incumplimiento del prestatario, actuando en representación de los inversores o en nombre propio si los inversores les cediesen su derecho de crédito.

III.- Para poder dar cumplimiento a las finalidades propias de Ecrowd!, como plataforma de financiación participativa, y atender las consecuentes necesidades de los clientes inversores-prestamistas que realicen inversiones a través de ella, se requiere el otorgamiento de un mandato representativo que permita concluir, formalizar y gestionar el contrato de préstamo colectivo realizado a través de ella.

MANDATO DEL QUE SON PARTES:
Los inversores-prestamistas, es decir, aquellos clientes de Ecrowd que concedan uno o más préstamos a aquellos promotores que soliciten financiación a través de la plataforma y obtengan el préstamo agregado solicitado y;

Ecrowd Invest, Plataforma de Financiación Participativa S.L. (en adelante, Ecrowd!) con sede social en Barcelona (08036), Avenida Diagonal, 477, 4ª planta y con oficina comercial en Barcelona, C/ Sardenya, 229, 4ª planta, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el 23 de Octubre 2013, ante el Notario de Barcelona, Dña. Isabel Molinos Gil,  bajo el Nº 762/2013 de su protocolo y provista de CIF número B-66143736.

Autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por Resolución dictada el día 5 de julio de 2016, e inscrita en Registro especial de Plataformas de Financiación Participativa, el día21 de octubre de 2016, número de registro 10.

IV.- En base a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Mandato (en adelante el "Acuerdo") que se regirá por las cláusulas siguientes y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones aplicables del Código Civil (art. 1.709 y siguientes) y Código de Comercio (art. 244 y siguientes).

B.- CLÁUSULAS

1.- Consentimiento y objeto
El Inversor-Prestamista (en adelante el "Mandante") confiere a Ecrowd (en adelante el "Mandatario"), en su condición de plataforma de financiación participativa, mandato para realizar por cuenta de aquél cuantos actos sean necesarios o convenientes para la formalización de los contratos de préstamo en los que participe el mandante, y que se tramitan y concluyan a través de de la página web titularidad de Ecrowd, ww.ecrowdinvest.com (en adelante, la “Plataforma”);

El presente contrato de mandato constituye un negocio auxiliar necesario e imprescindible para poder dar cumplimiento a la actividad principal de la Plataforma, consistente en esencia en poner en contacto a inversores-prestamistas y promotores-prestatarios para concluir un acuerdo de financiación mediante préstamos, por tanto la falta de aceptación del mismo impedirá al inversor realizar operaciones en la plataforma, si así lo desea.

Asimismo el “inversor-prestamista” confiere mandato para gestionar por su cuenta durante la vigencia de los préstamos en los que participe las funciones que se determinan en la cláusula cuarta quedando excluidas las funciones propias de los servicios de pago, que serán llevadas a término por la entidad de pago contratada para tal fin (en adelante la "Entidad de Pago") y cuyos datos de identificación se encuentran publicados en la Plataforma.

En base a lo expuesto, en virtud del mandato que el inversor-prestamista confiere a Ecrowd, la Plataforma, por cuenta y en representación de aquél se obliga a realizar las funciones siguientes:

  1. Formalización del contrato de préstamo bien sea en documento privado, documento electrónico, póliza o escritura pública que recoja todas y cada una de las condiciones que se hayan publicado en la web de Ecrowd  para un determinado proyecto.
  2. Cobro de las cuotas del total préstamo agregado por el promotor, es decir, el importe suma de la totalidad de préstamos concedidos por los inversores- prestamistas para financiar un determinado proyecto o el porcentaje establecido en el proyecto para su cierre.Ecrowd realizará por cuenta de los inversores-prestamistas las liquidaciones de cada uno de los vencimientos pactados, determinando la parte de capital e intereses que el promotor deba de satisfacer en cada vencimiento para el total préstamo agregado; realizará los cálculos de lo que a cada inversor-prestamista le corresponda recibir en concepto de retorno de capital e intereses, en función de su participación en el total préstamo.
  3. Abrir una cuenta virtual en nombre del inversor-prestamista en la Entidad de Pago e instruir a la Entidad de Pago para que realice y ejecute los correspondientes cobros y pagos en cada vencimiento.
  4. Realizar los servicios de recobro en caso de incumplimiento por el deudor prestatario de sus obligaciones de pago.
  5. Intervenir en la gestión y formalización de reconocimiento unilateral de deuda otorgado por parte del promotor de un proyecto ante notario, y a los efectos oportunos, comparecer como Mandatario del Inversor-prestamista en el acto de otorgamiento del reconocimiento de deuda.
  6. Negociar y alterar los plazos de amortización del préstamo y el tipo de interés que devenga el préstamo así como negociar una quita sobre el importe del capital prestado que en ningún caso pueda superar el 30% del importe del préstamo (capital más intereses).


2.- Naturaleza de las obligaciones de Ecrowd como Mandatario
Las obligaciones de Ecrowd en el ejercicio de las funciones y actos establecidos en este Acuerdo son obligaciones de medios o de actividad y no de resultado.

Por ello, el Mandante reconoce y acepta que el Mandatario no está otorgando ninguna garantía ni realizando declaración alguna en cuanto a la capacidad de los prestatarios para hacer frente a la devolución de sus préstamos, y en ningún caso el Mandatario será responsable ni responderá por las deudas de los prestatarios.

El riesgo y ventura de cada inversión o Proyecto será a cargo del Mandante, en el bien entendido que la obtención de un rendimiento está vinculado al resultado positivo del Proyecto financiado.

El Mandante, desde el momento que decida realizar la inversión, asume los riesgos derivados de la misma, es decir la eventual pérdida total o parcial del capital invertido y/o la no obtención de los rendimientos esperados por cuanto que estas inversiones no están garantizadas ni por Ecrowd ni por el Fondo de Garantía de Depósitos.

3. Formalización de los préstamos a través de la Plataforma
El Mandante, una vez registrado en la Plataforma como tal en los términos previstos en las Condiciones Generales que regulan el acceso y utilización del sitio web www.ecrowdinvest.com, podrá acceder a la misma e iniciar el proceso de inversión en distintos proyectos (en adelante cada uno de ellos individualmente, el “Proyecto” y conjuntamente, los “Proyectos”). El Mandante autoriza expresamente a Ecrowd a abrir una cuenta virtual o wallet en su nombre en la Entidad de Pago contratada por el Mandatario como instrumento a través de la cual se canalizarán las inversiones en las que el Mandante decida participar.

Los fondos depositados por el Mandante en la cuenta de la Entidad de Pago designada para ello serán aplicados exclusivamente por el Mandatario en el estricto ámbito del presente mandato e invertidos al Proyecto o Proyectos que indique el Mandante a través de la Plataforma.

Una vez abierto el período de suscripción fijado para cada Proyecto, para validar la participación del Mandante en una inversión concreta, éste deberá efectuar la aportación total del importe de la inversión indicada para cada Proyecto en concepto de reserva, sin que posteriormente se pueda cancelar su participación en el Proyecto en caso de alcanzarse el objetivo mínimo de financiación.

En caso de no alcanzarse el objetivo mínimo de financiación, o bien en el caso de que el Promotor no aceptase la solicitud de préstamo, el Inversor-prestamista verá liberado el importe desembolsado en el Proyecto, que quedará disponible en su cuenta y que podrá volver a invertir en otro Proyecto de la Plataforma o pedir el reembolso a Ecrowd, en todo caso, libre de comisiones. El detalle del saldo de cada usuario podrá visualizarse en la sección “Mi cuenta” de la Plataforma.

Finalizado con éxito el periodo de inversión, Ecrowd queda especialmente facultada para dar las instrucciones pertinentes a la Entidad de Pago para cargar en las cuentas de los diferentes inversores-prestamistas abiertas en dicha Entidad de Pago  los préstamos concedidos por éstos y abonar en la cuenta del promotor de forma agregada, es decir, como si fuera uno solo, o individualizada cada uno de los préstamos que le han sido concedidos por los inversores-prestamistas, previa o simultáneamente a la formalización con el promotor del correspondiente contrato de préstamo.

El Mandatario se obliga a comunicar al Inversor la formalización del contrato de préstamo con el Promotor-prestatario y a mostrarle en su cuenta de Ecrowd el detalle previsto de las cuotas que cobrará de él y de las cuotas que se vayan cobrando del promotor-prestatario.

Las condiciones generales del préstamo se especificarán en el contrato de préstamo cuyo modelo está disponible en la Plataforma. Las condiciones particulares del préstamo estarán a disposición del Inversor-prestamista para su revisión e impresión en la Plataforma.

4. Gestión de los préstamos
Formalizado y entregado el préstamo al promotor, Ecrowd, por cuenta de los Mandantes realizará las siguientes funciones:

  • Llevará la contabilidad del préstamo, emitirá los recibos correspondientes a cada vencimiento para su pago por el promotor-prestatario, previa liquidación de los intereses ordinarios y/o moratorios devengados y de la cuota de capital que proceda, según el cuadro de amortización incorporado al contrato de préstamo y, en todo caso conforme a lo estipulado en el contrato de préstamo y sus condiciones particulares.
  • Pondrá a disposición de los Inversores-prestamistas la información actualizada del estado del préstamo, así como sobre cualquier incidencia que pueda concurrir a lo largo del periodo de su vigencia. ECrowd realizará esta tarea por correo electrónico o a través del espacio “Mi cuenta” de la Plataforma a la que cada Inversor-Prestamista tendrá acceso disponiendo de su e-mail, nombre de usuario, clave de acceso y/u otros filtros de protección.
  • Instruirá a la Entidad de Pago del conjunto de inversores-prestamistas, para el cargo en la cuenta del promotor de los correspondientesrecibos a sus respectivos vencimientos y de los abonos que hayade realizar en las cuentas de los inversores-prestamistas abiertas en dicha Entidad de Pago a su nombre, en función de la participación que cadainversor ostente en el total préstamo agregado. Los abonos de intereses serealizarán netos, es decir, una vez deducido por el promotor el porcentajede retención que les sea aplicable a cuenta del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas o, en su caso, del Impuesto de Sociedades. Las cantidades abonadas o ingresadas en las cuentas abiertas por la Entidad de Pago a cada inversor-prestamista son disponibles por sus titularessin limitación alguna, salvo que se encuentren retenidas para su inversiónen otros proyectos en curso.
  • A petición de los promotores-prestatarios, Ecrowd podrá renegociar las condiciones particulares de los préstamos (incluyendo las condiciones relativas a  plazos de amortización,  del préstamo y/o el tipo de interés pactado) en el supuesto de que el promotor-prestatario se encuentre en una situación de insolvencia acreditada.  Asimismo, Ecrowd podrá negociar una quita sobre el importe del capital prestado. En ningún caso, las condiciones negociadas entre Ecrowd y el promotor-prestatario podrá implicar una pérdida para el inversor-prestamista que supere el 30% del importe del préstamo (capital más intereses).

5. Tarifas para la gestión de los préstamos
Ecrowd percibirá de los Inversores-Prestamistas las comisiones indicadas, en caso de haberlas, en las Condiciones Generales de la Plataforma, que se encuentra publicado en la Plataforma.

Las comisiones se cargarán mediante adeudo en la cuenta o wallet abierta a cada uno de los Inversiones-Prestamistas en la Entidad de Pago.

6. Gestiones de cobro de cuotas impagadas en caso de mora
El Mandante acepta que en el caso que se produzca impagos de las cuotas de los préstamos, Ecrowd! realice en su nombre las gestiones que se indican a continuación:

  1. Cobro de intereses moratorios: Las cantidades a cargo del Promotor que no sean satisfechas en su vencimiento devengarán intereses de demora a favor del Inversor-prestamista, al tipo de interés nominal y modo de cálculo que se indique en el Contrato de Préstamo. Ecrowd calculará dichos intereses devengados y los incluirá en sus reclamaciones.
  2. Reclamación extrajudicial: en caso de que el Promotor no pagase las cuotas a su vencimiento o pagase sólo parcialmente la cantidad adeudada a los Inversores, Ecrowd reclamará al Promotor el pago adeudado. Si transcurridos siete (7) días naturales no se hubiera recibido el pago pendiente, ECrowd! enviará un comunicado por correo certificado con acuse de recibo –o por otro método equivalente- apercibiéndole de que, en caso de persistir la situación de impago, el préstamo se podrá declarar anticipadamente vencido en su totalidad por incumplimiento del deudor, según lo que se estipula en el contrato de préstamo.

En caso de darse una situación de impago de dos (2) o más cuotas, sean acumulativas o consecutivas, y previo requerimiento de pago al Promotor, Ecrowd podrá resolver el Contrato de Préstamo por incumplimiento, e iniciar algunos de los procesos descritos en los siguientes párrafos.

  1. Cesión de los derechos del préstamo impagado: Ante una situación de impago manifiesta como la descrita anteriormente, el Usuario-prestamista encomienda mediante este contrato a Ecrowd la puesta en contacto con alguna entidad que se dedique a la adquisición de deudas impagadas para recabar el mejor precio posible para la cesión de los derechos derivados del préstamo impagado, facultando a Ecrowd para proceder en su nombre a la cesión del préstamo impagado a la entidad que ofrezca el precio más alto, ingresándose inmediatamente la cantidad obtenida en la cuenta virtual de los inversores.
  2. Reclamación judicial: Ecrowd podrá derivar la reclamación  a una agencia de cobro de impagados o despacho de abogados (en adelante, "Profesionales del Derecho"), quien valorará la situación y decidirá si las posibilidades de cobro justifican una reclamación judicial. Los Profesionales del derecho y Ecrowd analizarán caso por caso y, si lo considerase necesario para la salvaguarda de los intereses de los prestamistas, podrá negociar una quita parcial de la deuda o vender el préstamo impagado aplicando un descuento para ello.

En el supuesto que la cantidad finalmente cobrada, descontada la quita si la hubiere, no cubriera toda la deuda y los gastos de reclamación, estos gastos de reclamación serán descontados del valor cobrado. En caso de que no se llegara a recuperar ninguna cantidad, Ecrowd no cobrará al Inversor los gastos soportados que derivan de la reclamación.

Ecrowd podrá otorgar poderes procesales a procuradores en virtud de este Contrato de Mandato conferido por los Inversores-Prestamistas en orden a la realización de las gestiones cobro en vía judicial y de lo previsto en el artículo 51.2 f) de la Ley 5/2015.

ECrowd! se compromete a mantener al día al Inversor-Prestamista sobre el progreso de todos los esfuerzos y gestiones para el cobro de los pagos atrasados, información que se comunicará por correo electrónico o se hará visible en la sección “Mi cuenta” de la Plataforma.
 

  1. Orden de pago: Rescindido anticipadamente el contrato de préstamo, ya sea después de la cesión de la deuda, una reclamación extrajudicial o la reclamación judicial, las cantidades finalmente cobradas del Promotor se aplicarán en el siguiente orden: 1) Pago de los gastos de reclamación (a los Profesionales del Derecho y a Ecrowd); 2) Pago de la deuda (capital e intereses) a los Inversores, 3) Pago de la Tarifa de Gestión debida a Ecrowd correspondiente a cada cuota pagada; 4) Intereses de demora 5) Comisión de demora; 6) Pago de la Tarifa de Reclamación de Impagados de Ecrowd. Los conceptos 2 y 3 anteriores se pagarán por orden de antigüedad, debiéndose pagar una cuota y la tarifa de gestión de esa cuota antes de proceder a pagar la siguiente cuota. Una cuota se pagará cuando el Promotor prestatario haya dispuesto fondos para cubrir la totalidad de la misma.


7. Duración, resolución y desistimiento
La duración del presente mandato será por plazo indefinido, pudiendo las partes resolverlo en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación no inferior a treinta (30) días naturales.

No obstante, dada la especial naturaleza de este contrato como instrumentoimprescindible para la ejecución del contrato de préstamo al que va unido,el mandato no quedará revocado en tanto el préstamo en el que participe elinversor-prestamista siga vigente o subsistan obligaciones de pago a cargodel prestatario que deban liquidarse o girarse contra éste, irrevocabilidadque solo sería predicable para ese préstamo. Extinguidas las obligacionesdel prestatario el contrato de mandato quedará resuelto.

El Inversor tendrá catorce (14) días hábiles para desistir del presente Acuerdo desde el alta, sin penalización de clase alguna.

8. Incumplimiento
 El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Acuerdo que no sea subsanado por la parte incumplidora en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde el requerimiento que a dichos efectos le haga la otra Parte, dará derecho a la parte cumplidora a exigir su cumplimiento forzoso o, alternativamente, su resolución, con el abono en ambos casos de la indemnización de daños y perjuicios que se hayan causado.

9. Cesión de derechos.
Ecrowd podrá ceder libremente los derechos y obligaciones del presente Acuerdo a favor de un tercero.

El Inversor no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo sin la previa y expresa autorización de Ecrowd.

10. Protección de datos personales.
Las Partes se comprometen a cumplir con todo aquello que regula la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley (en adelante, RLOPD), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante el "Reglamento General de Protección de Datos"), con especial referencia a los datos personales de los inversores que participan en el préstamo.

Para ofrecer sus servicios Ecrowd solicitará los datos pertinentes que se detallan en la Plataforma y en la Política de Privacidad que puede leerse en la Plataforma. Los datos personales que obtenga Ecrowd para la prestación de sus servicios se integrarán en un fichero informatizado debidamente registrado ante la autoridad competente. Si el Inversor lo autoriza a través de la Plataforma, estos datos también se utilizarán para mantener informado al Inversor sobre las novedades de la Plataforma o sobre nuevos servicios o novedades relacionadas con la actividad de la Plataforma.

El Inversor autoriza expresamente a la Plataforma a incluir sus datos personales y fiscales en el documento anexo al contrato de préstamo consistente en la relación de Inversores por cuenta de los que actuará la Plataforma.

Ecrowd informa al Inversor que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación previstos en la LOPD, enviando un e-mail a inversores@ecrowdinvest.com o dirigiéndose a Ecrowd Invest PFP, SL, Sardenya229 , 4a Planta,08013  Barcelona Indicando Expresamente, “Protección De Datos”.

11. Atención al cliente
El Inversor podrá plantear cualquier duda o reclamación a través del servicio de atención al cliente, al que se podrá dirigir contactando desde la Plataforma o escribiendo un correo electrónico a la siguiente dirección:inversores@ecrowdinvest.com

12. Comunicaciones
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras notificaciones relativas al presente Acuerdo que se realicen las Partes, deberán realizarse del siguiente modo:

- Inversor a Ecrowd: desde el espacio “Mi cuenta” de la Plataforma, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: inversores@ecrowdinvest.com o por correo postal a la dirección: a EcrowdInvest PFP, SL, Sardenya229 , 4a Planta, 08013  Barcelona.

- Ecrowd al Inversor: podrán realizarse utilizando los datos de contacto indicados por el Inversor en su proceso de alta en la Plataforma, es decir, mediante correo electrónico, correo postal o llamada telefónica.
 
13. Modificaciones
Ninguna modificación o renuncia del presente Acuerdo será válida a menos que sea expresamente firmada por ambas Partes.

14. Nulidad parcial
Si algún pacto del presente Acuerdo se considera inválido, nulo o inexigible, el resto del Acuerdo no se verá afectado. En dicho caso Ecrowd y el Inversor negociarán de buena fe un nuevo Pacto que sea válido, eficaz y exigible a los efectos de sustituir aquél que no lo fuera, en los términos más parecidos a los originales.

15. Ley aplicable
El presente Acuerdo se regirá por la legislación española.

16. Jurisdicción
Las partes se someten, a su elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona.